Como donar al banco de alimentos

¡¡ DONA CON CONFIANZA !!

Puedes hacer tu donación económica al Banco de Alimentos de Zaragoza de cualquiera de las siguientes maneras, y en todas ellas podrás desgravarte:

— autorizándonos a hacer un cargo puntual o periódico en tu cuenta
https://bancodealimentosdezaragoza.es/donaciones/economicas/cargo-en-cuenta

— mediante una transferencia a cualquiera de nuestras cuentas
https://bancodealimentosdezaragoza.es/donaciones/economicas/realizar-transferencia-al-banco-de-alimentos-de-zaragoza

— con tarjeta
https://bancodealimentosdezaragoza.es/donaciones/economicas/dona-con-tarjeta

— desde tu móvil: Bizum 38087
https://bancodealimentosdezaragoza.es/desde-tu-movil-bizum-38087

— con una microdonación de 1 euro al mes
https://bancodealimentosdezaragoza.es/donaciones/economicas/microdonaciones

Si donas a una ONG como el Banco de Alimentos de Zaragoza, además de contribuir a una causa solidaria, puedes deducirte parte del importe donado en tu siguiente declaración de IRPF (para personas físicas) y en el Impuesto de Sociedades (para empresas). 

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2023, y que se aplica desde 1 de enero de 2024, incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002 que, en el caso de las personas físicas, incrementa del 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.

Además se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150€ a 250€, por lo que se incentiva la generación de este tipo de donativos ya que esa ampliación de la cuantía permite aplicar el porcentaje del 80% a una mayor cantidad de donativos.

En el caso de personas jurídicas también se incrementa el porcentaje de deducción que pasa del 35% al 40%. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo,  frente al 10% anterior. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Asimismo, para premiar el mecenazgo sostenido en ambos casos si en los dos años anteriores se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos porcentajes se situaban hasta ahora en el 40%).

Este incremento afecta a los donativos realizados por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. Los nuevos porcentajes de deducción aplican desde 1 de enero de 2024 a los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. 

Para más información, consulta aquí   https://www.fundacionlealtad.org/deducciones-irpf/ .