Herencias y legados

¿Se puede legar a la Fundación Banco de Alimentos de Zaragoza?

La  ley dispone que una parte de la propia herencia (cuya cuantía depende de quienes sean los herederos forzosos) puede destinarse libremente a una o más personas, físicas o jurídicas, además de a aquellos familiares que son los que según ley tienen derecho a recibir una parte de la herencia.

​Esto incluye a entidades de todo tipo y por tanto a entidades sin ánimo de lucro como la Fundación Banco de Alimentos de Zaragoza.

Es una Fundación sin ánimo de lucro y basada en un voluntariado aconfesional y apolítico cuya labor es obtener alimentos por distintas vías, y hacerlos llegar a Entidades que, o bien los reparten a su vez a familias necesitadas, o los utilizan en sus comedores sociales.

Las donaciones económicas son necesarias para cubrir los gastos de su estructura.

¿Cómo se puede legar?

Existen varias posibilidades según los deseos y la situación de la persona:

_ Destinar un porcentaje de la herencia a Fundación Banco de Alimentos de Zaragoza
_ Nombrar a Fundación Banco de Alimentos de Zaragoza heredera única de todos los bienes.
_ Hacer un legado específico a Fundación Banco de Alimentos de Zaragoza de algún bien.

En ninguno de estos 3 casos  tu legado perjudicará los derechos de tus herederos forzosos y que por ley tienen derecho a recibir su parte de la herencia llamada legítima.

Al incluir a Fundación Banco de Alimentos de Zaragoza en el testamento, cita siempre de forma explícita estos datos:

Fundación Banco de Alimentos de Zaragoza
Mercazaragoza, Carretera Cogullada 65 , Calle P, naves 3, 4, 5 y 6.
Zaragoza 50014
CIF: G50597632

Y para cualquier duda, ponte en contacto con nosotros en https://bancodealimentosdezaragoza.es/contactar/